¿Qué es la información exógena en Colombia y quiénes deben presentarla en 2026?
Si se pregunta qué es la información exógena, en este artículo le explicamos si forma parte de los obligados a presentar información exógena en 2026 y qué debe tener en cuenta para cumplir correctamente. De esa forma, entendemos la información exógena como el reporte anual que personas naturales y jurídicas envían a la DIAN sobre operaciones económicas con terceros, como pagos, ingresos y retenciones.
Para 2026, cubre el año gravable 2025 y está regulada por el artículo 631 del Estatuto Tributario (ET) y la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024. Estas normas establecen quiénes deben reportar, qué información se exige y en qué plazos. En términos simples, no se trata de pagar un impuesto, sino de reportar información detallada. Sin embargo, no cumplir puede salir bastante costoso.
¿Qué es la información exógena y para qué sirve?
La información exógena es un conjunto de reportes que usted debe enviar a la DIAN con el detalle de sus operaciones económicas con terceros durante el año anterior.
También conocida como “medios magnéticos”, esta obligación consiste en informar datos sobre pagos, ingresos, retenciones, saldos y demás movimientos financieros relacionados con clientes, proveedores, empleados u otros terceros.
Su finalidad principal es permitir a la DIAN realizar cruces de información. Por ejemplo, si usted reporta que realizó un pago a un proveedor, la entidad verificará que dicho proveedor haya declarado ese ingreso. Este mecanismo fortalece el control fiscal y reduce la evasión.
Entre los formatos más comunes se encuentran:
- Formato 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones.
- Formato 1007: ingresos recibidos.
- Formato 2276: información de rentas de trabajo.
En síntesis, se trata de una herramienta de fiscalización que busca coherencia entre lo que reportan los contribuyentes.
¿Quiénes deben presentar información exógena en Colombia?
Tener muy claro quienes deben presentar información exógena es vital para no incumplir por simple desconocimiento. La obligación general para el año gravable 2025, a reportarse en el año 2026, se rige principalmente por la Resolución 000162 de 2023, con las modificaciones introducidas por la Resolución 000188 de octubre de 2024 de la DIAN.
A continuación, detallamos quienes están obligados a presentar información exógena:
Personas jurídicas obligadas a presentar exógena
Las empresas, sociedades e instituciones deben estar atentas a la normativa. Están obligadas:
Por tope de ingresos: Sociedades y demás entidades públicas o privadas que, en el año gravable 2024 o en el 2025, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000 COP.
Por actuar como retenedores: Cualquier persona jurídica o asimilada que haya actuado como agente de retención en la fuente durante 2025, sin importar su nivel de ingresos.
Personas naturales obligadas a presentar información exógena
Para las personas naturales (profesionales independientes, comerciantes, empleados con altos ingresos), las reglas son específicas. Deben reportar quienes cumplan las siguientes características:
- Régimen Ordinario: Deben cumplir dos condiciones de manera simultánea. Primero, haber obtenido ingresos brutos en 2024 o 2025 superiores a $500.000.000 COP. Segundo, que la suma exclusiva de sus rentas de capital y rentas no laborales en el año 2025 supere los $100.000.000 COP.
- Régimen SIMPLE de Tributación: Personas naturales inscritas en este régimen cuyos ingresos brutos, ya sea en 2024 o en 2025, hayan superado los $500.000.000 COP.
- Por actuar como retenedores: Al igual que ocurre con las empresas, si actuaste como agente de retención en la fuente durante 2025, quedas obligado automáticamente.
¿Cómo saber si estás obligado a presentar información exógena?
Para determinar si debe presentar información exógena, es necesario revisar sus ingresos, su RUT y las operaciones realizadas durante el año gravable. Si tiene dudas, es completamente normal. Este análisis requiere una revisión detallada de su situación tributaria.
Topes, operaciones y condiciones que debes revisar
Para establecer si está obligado, le recomendamos revisar:
- Su declaración de renta del año 2024.
- Sus ingresos del año 2025.
- Su RUT, especialmente si figura como agente de retención.
Debe prestar especial atención a:
- Ingresos brutos (sin descontar costos ni impuestos).
- Tipo de ingresos (laborales, capital, no laborales).
- Operaciones con terceros y retenciones practicadas.
Para evitar confusiones con las fechas, siempre es recomendable consultar el calendario de información exógena actualizado.
Errores comunes al pensar que no estás obligado
Es frecuente caer en malas interpretaciones. Evite estos errores clásicos:
«En el año 2025 casi no vendí nada»: Cuidado. Si sus ventas bajaron en 2025, pero en 2024 sí superó los topes (los $500 millones para naturales o $100 millones para jurídicas), sigue estando obligado a presentar la exógena en 2026.
«Tengo la responsabilidad de agente de retención en el RUT, pero no le retuve a nadie»: Aunque en la práctica no haya hecho retenciones, la obligación persiste. Deberá presentar los formatos correspondientes, así sea con valores en ceros o reportando la información básica estipulada.
¿Qué pasa si no sabes si debes presentar exógena y dejas pasar el tiempo?
No presentar la información exógena estando obligado puede dar lugar a sanciones económicas elevadas. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece sanciones que pueden alcanzar hasta 7.500 UVT, lo que equivale a más de $392 millones en 2026, con una sanción mínima de 10 UVT.
Estas sanciones aplican en casos de:
- No presentación de la información.
- Presentación con errores.
- Entrega extemporánea.
No obstante, la normativa prevé reducciones si se corrige voluntariamente antes de que la DIAN inicie un proceso formal. Aun así, lo más prudente es cumplir oportunamente.
Diferencia entre información exógena, declaración de renta y otras obligaciones tributarias
La información exógena es un reporte informativo, mientras que la declaración de renta tiene como finalidad liquidar el impuesto a cargo.
Puede entenderse de la siguiente manera:
- La información exógena consiste en reportar a la DIAN cómo se realizaron sus operaciones y con quién.
- La declaración de renta determina cuánto impuesto debe pagar con base en esas operaciones.
|
Obligación |
Qué es |
Cuándo se presenta |
|
Información exógena |
Reporte de operaciones con terceros |
2026 (año gravable 2025) |
|
Declaración de renta |
Liquidación del impuesto |
2026 (segundo semestre) |
|
Retenciones |
Recaudo anticipado de impuestos |
Mensual |
Ambas obligaciones son independientes, pero complementarias.
Si no sabe si está obligado a presentar información exógena, le ayudamos a revisarlo
Si tiene dudas sobre su obligación, lo más recomendable es realizar una verificación profesional antes de los vencimientos.
La Resolución 000233 de 2025 y sus anexos técnicos pueden resultar complejos, especialmente cuando se deben analizar en conjunto con su situación particular.
Un acompañamiento especializado puede ayudarle a:
- Verificar si cumple los topes establecidos.
- Revisar sus responsabilidades en el RUT.
- Preparar y presentar correctamente los formatos exigidos.
Delegar este proceso reduce riesgos y le permite cumplir con mayor tranquilidad. Por ello, lo invitamos a conocer nuestro servicio de información exógena, estructurado para analizar su caso particular, confirmar si aplica como obligado y así encargarnos de todo el proceso de liquidación y envío, garantizando que usted cumpla a tiempo y sin percances.
La información exógena es el pilar central de la transparencia fiscal en Colombia. Para el año 2026, cumplir con esta obligación exige verificar meticulosamente los ingresos cruzados de 2024 y 2025, así como las responsabilidades del RUT. No deje su patrimonio al azar ni se exponga a las severas sanciones del Artículo 651. Nuestros Contadores expertos en información exógena están listos para brindarle la asesoría contable integral que este trámite amerita. ¡Contáctenos hoy mismo!