Calendario de información exógena en Colombia en 2026

Calendario de información exógena en Colombia en 2026

La temporada de reportes siempre trae consigo una mezcla de presión y urgencia. Si ya ha pasado por este proceso, entiende que no se trata solo de cumplir una obligación, sino de hacerlo bien y a tiempo. Conocer el calendario de información exógena en Colombia en 2026, correspondiente al año gravable 2025, es el primer paso para evitar errores costosos y sanciones innecesarias.

Para este periodo, las reglas del proceso están definidas principalmente por la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024 y posteriormente compilada en las resoluciones 000227 y 000233 de finales de 2025. Estas disposiciones establecen quiénes deben reportar, qué deben reportar y sobre todo, cuándo hacerlo.
Si se encuentra leyendo esto con la sensación de que el tiempo corre, puede estar tranquilo: aquí tiene una guía clara diseñada por nuestros contadores, con la intención de ubicarlo dentro del proceso para que actúe con criterio.

¿Cuáles son las fechas para presentar información exógena en 2026?

Las fechas del informacion exogena 2025 calendario están organizadas según el último dígito del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo primero que debe hacer hoy es identificar el grupo al que pertenece: no todos los contribuyentes tienen el mismo plazo.

A continuación, le presentamos cómo se estructura habitualmente la informacion exogena 2025 calendario para los vencimientos de este año:

Grandes Contribuyentes (Según el último dígito del NIT)

Último Dígito del NIT

Fecha de Vencimiento (Aprox.)

1

24 de abril de 2026

2

27 de abril de 2026

3

28 de abril de 2026

4

29 de abril de 2026

5

30 de abril de 2026

6

4 de mayo de 2026

7

5 de mayo de 2026

8

6 de mayo de 2026

9

7 de mayo de 2026

0

8 de mayo de 2026

Personas Jurídicas y Naturales (Según los dos últimos dígitos del NIT)

Los plazos inician habitualmente a partir de la segunda semana de mayo y se extienden hasta mediados de junio, comenzando por los dígitos terminados en 96 al 00, y descendiendo progresivamente.

De igual forma, le sugerimos consultar siempre el portal oficial de la DIAN para verificar el día exacto correspondiente a sus dos últimos dígitos, ya que abarcan un calendario extenso de más de 20 días hábiles.

¿Cómo funciona el calendario de información exógena de la DIAN?

El sistema de la DIAN está diseñado para escalonar la carga en sus servidores (la plataforma MUISCA) dividiendo los vencimientos. Ahora bien, una duda frecuente es cuándo publica la DIAN la información exógena. En términos generales, las resoluciones base se emiten entre octubre y noviembre del año anterior al gravable. Sin embargo, no es raro que haya ajustes o aclaraciones en los primeros meses del año en que se presenta la información.

Qué debes revisar antes de mirar tu fecha de vencimiento

De nada sirve conocer la fecha si usted no tiene la certeza de su obligación. El Artículo 631 del Estatuto Tributario (E.T.) faculta a la DIAN para exigir esta información. Antes de estresarse por el calendario, verifique quiénes deben presentar información exógena. Puede revisar si sus ingresos brutos superaron el tope establecido (por ejemplo, las 100.000 UVT para ciertos obligados) o si debe reportar formatos específicos por practicar retenciones en la fuente.

Si omite este paso, puede caer en dos errores: no reportar cuando sí debía, o invertir tiempo en una obligación que no le corresponde.

Cómo identificar el plazo que aplica en tu caso

El error más fácil de cometer es mirar la tabla equivocada. Usted puede verificar en su RUT su responsabilidad actual. Si fue catalogado como Gran Contribuyente, su plazo se define por el último dígito de su NIT y se encontrará entre los primeros en reportar (finales de abril). Si usted es una Persona Natural o Jurídica sin esta calificación, debe mirar los dos últimos dígitos de su NIT y su fecha caerá aproximadamente entre mayo y junio.

¿Qué pasa si se vence el plazo para presentar la exógena?

Si ya se le pasó la fecha, lo primero es no ignorarlo. El problema no desaparece por sí solo.

El artículo 651 del Estatuto Tributario establece sanciones que pueden ser significativas:

  • 1% de las sumas no reportadas (por no presentar)
  • 0.7% por errores
  • 0.5% por presentación extemporánea

La buena noticia es que, gracias a la Ley 2277 de 2022, estas sanciones se redujeron frente a versiones anteriores. Además, si usted corrige voluntariamente antes de recibir un requerimiento de la DIAN, puede reducir la sanción hasta el 10% del valor inicial. Dicho de forma simple: actuar rápido sí hace la diferencia.

Errores comunes al revisar el calendario de información exógena

Revisar el calendario tributario exogena a la ligera o con exceso de confianza suele traducirse en multas millonarias. Estos son los descuidos más frecuentes:

Pensar que todavía hay tiempo y dejarlo para el final

Este es el clásico. Cree que tiene margen… hasta que ya no lo tiene.

El sistema MUISCA suele congestionarse en fechas cercanas al vencimiento. Incluso si usted tiene todo listo, podría no lograr presentar a tiempo por fallas técnicas o saturación del sistema.

Preparar con anticipación no es opcional, es una medida de protección.

Confundir calendario, formatos y obligación de presentar

El calendario solo dice cuándo, no qué ni cómo.

Por eso, es vital no solo saber cuándo, sino entender a fondo cómo presentar información exógena según la normativa vigente.

Muchos rechazos se dan porque los archivos XML no cumplen con la estructura requerida o porque se usan formatos incorrectos (como el 1001, 1003, etc.). Tener clara la obligación completa evita reprocesos innecesarios.

Qué debes tener listo antes de la fecha de presentación

Si su fecha de presentación está cerca, hay varios elementos que debe revisar de inmediato:
  • RUT actualizado
  • Firma electrónica vigente
  • Información contable conciliada
  • Identificación correcta de terceros
No se trata solo de tener los datos, sino de tenerlos bien organizados.

Datos, formatos y validaciones que conviene revisar antes

Un punto crítico es la calidad de la información. Bases de datos con errores en NIT, direcciones o correos generan inconsistencias en los reportes. Debe asegurarse de descargar las últimas versiones de los prevalidadores de exógena DIAN para evitar errores de estructura en los archivos XML. Estos prevalidadores no solo detectan errores técnicos, también ayudan a validar coherencia en los datos antes del envío. Sin embargo, para todo esto recomendamos la asesoría de un experto contable.

Por qué no conviene esperar al último día

Aunque suene repetitivo, vale insistir: esperar al último día es un riesgo innecesario. Los prevalidadores pueden arrojar errores que implican ajustes contables de fondo. Resolver esto bajo presión no es buena idea. Además, cualquier fallo técnico puede dejarlo fuera del plazo. Anticiparse le da margen de maniobra.

Si se acerca su fecha de vencimiento, le ayudamos a preparar y presentar la información exógena

El calendario no da tregua y sabemos que la carga operativa puede ser abrumadora. Si su fecha está cerca, los cruces de información no cuadran, o simplemente no quiere arriesgarse a cometer un error que active las sanciones del Artículo 651, no tiene que hacerlo solo. La prevención y la revisión temprana son la única forma de garantizar un reporte exitoso y dormir tranquilo. Nuestro equipo de contadores especialistas está listo para brindarle asesoría para información exógena, asumiendo la carga operativa, validando sus formatos con las últimas normativas jurídicas y asegurando que su reporte sea impecable y oportuno. No deje que una fecha venza su tranquilidad.  
Si ya conoce su vencimiento o teme que la fecha esté cerca, le ayudamos a revisar formatos, validar información y presentar la exógena a tiempo.

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